Propuestas para el régimen de autónomos

19 de Diciembre del 2016 Departamento Laboral

Propuestas para el régimen de autónomos

¿Ser emprendedor? ¿Crear tu propio negocio? No es ningún secreto saber que es muy complicado ser autónomo en este país. Todos los días nos inundan de noticias en prensa y televisión de la situación tan deficiente que tienen los trabajadores españoles por cuenta propia en relación con nuestros vecinos los países comunitarios.

Los comienzos siempre son difíciles y más cuando tienes que convencer al resto del mundo que el proyecto que has creado vale la pena.

¿El estado español nos ayuda a ser emprendedores? Nuestro gobierno trabaja, según nos cuentan, en reformar la situación actual del régimen de autónomos y para ello están previstas una serie de reformas para lograr una mejora social y por tanto mejorar la tasa de emprendedores en este país (muy por debajo de la media del resto de países del mundo. España presenta un porcentaje del 5,47%, por debajo del 7,8% de media de los países de la Unión Europea.)

Para ello pretenden promover una serie de medidas que mejoraran la situación de aquellas personas que pretendan introducirse en el mundo empresarial por cuenta propia. Destacamos entre ellas:

  • Cambio de tarifa Plana: el gobierno pretende ampliar la duración de aplicación de la tarifa plana de 50 euros por nuevas altas de 6 meses a un año
  • Modular los recargos por el retraso del pago de las cuotas: actualmente el recargo que se aplica es del 20% frente a un 3% inicial. Modificar el cómputo de cotización en los plazos de alta, baja o afiliación a la Seguridad Social. Hasta ahora la cuota que pagaban los autónomos era la misma independientemente del día en que tramitaran el alta en Seguridad, con la nueva reforma se pretende cotizar solo desde el día que comience el alta.
  • Se pretende la Exención del pago de las cuotas a la Seguridad Social si los ingresos del autónomo son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  • Flexibilidad en la cotización para los autónomos a tiempo parcial o esporádicos.
  • Eliminar la cuota de las autónomas durante la baja de maternidad o durante el embarazo por riesgo medicamente demostrado. Se pretende que los incentivos sean idénticos a las trabajadoras en régimen general.
  • Ampliar los cambios de base de cotización de 2 a 4 por año.


Mientras se aprueba el proyecto de Ley presentado, os dejamos las bonificaciones vigentes que existen para autónomos en nuestro país.

Para aquellos trabajadores que sean nuevos autónomos o no hubieran estado de alta en los 5 años inmediatamente anteriores al RETA (Régimen Especial de trabajadores Autónomos), desde 2013 se aprobó una tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta.

Los requisitos para acogerse a la Tarifa Plana del régimen de Autónomos son los siguientes:

  • No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
  • No ser administrador de una sociedad mercantil.
  • No haberse acogido a bonificaciones de la Seguridad Social para aquellos que estuvieron afiliados como autónomos hace más de 5 años.
  • No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
  • No estar en Régimen de Pluriactividad, es decir, aquellos casos en los que se trabaje por cuenta ajena y por cuenta propia.

Además, durante los 6 meses siguientes, es decir del séptimo mes hasta el doceavo, se reducirá la cuota en un 50% sobre la base de cotización mínima. Un 30% para los 6 meses siguientes a este (del 13 al 18) y por último debemos hacer una mención a una reducción de carácter especial del 30% durante el año siguiente (del 19 al 30) aplicable únicamente a los trabajadores menores de 30 años y las trabajadoras menores de 35 años siempre y cuando no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores.


¿Qué ocurre con las víctimas de violencia de género o violencia terrorista? ¿ y aquellos trabajadores con una discapacidad igual o superior al 33%? En estos casos, la ley establece unas reglas especiales respecto a la Tarifa Plana anteriormente mencionada, siempre y cuando no hayan sido autónomos en los 5 años anteriores. Cuota de 50€ al mes durante los 12 meses y una bonificación del 50% de la cuota a partir del mes 13, durante 48 meses.

Respecto a los casos anteriormente vistos excluidos de la tarifa plana, encontramos que existen otras bonificaciones en la cuota del régimen de autónomos como mostramos a continuación:

  • Autónomos colaboradores: Se beneficiarán de un 50% de la cuota durante los 18 meses posteriores al alta y del 25% en los seis meses siguientes.
  • Autónomos Pluriempleados: Aquellos trabajadores que hayan cotizado en 2015, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales por el régimen general como el especial), por una cuantía superior a 12.215,41 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cantidad, con el límite del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.

Esperamos, que a grandes rasgos, tengáis una visión amplia, si estas interesado en ser autónomo, de cómo podrías beneficiarte a día de hoy, a la espera de nuevas reformas.


Fuente: http://www.ineaf.es/tribuna/propuestas-regimen-de-autonomos/